Siempre que nos referimos a la lógica relación financiera existente entre las empresas cotizadas en los mercados de valores y los muchos accionistas poseedores de sus títulos solemos indicar los futuros beneficios que estos últimos pueden recibir por la vía de los dividendos y las subidas en las cotizaciones o la posibilidad legal que tienen los dirigentes empresariales para realizar operaciones, acuerdos, plantear ampliaciones de capital, convocar la Junta de Accionistas y realizar la correcta administración de la empresa.
Son evidentes las muchas dudas que se pueden plantear de manera previa a la apuesta dineraria los futuros pequeños y medianos inversores, que actualmente piensan seriamente invertir en renta variable mediante la compra de acciones de las muchas empresas del mercado de valores. Veamos a continuación, a título formativo y didáctico algunas de ellas referidas a las potestades legales de las empresas y también las de sus accionistas:
- El nuevo inversor copropietario: En el momento de la adquisición de un determinado número de acciones de una empresa, el nuevo inversor se convertirá en copropietario de la misma. Estando obligada la empresa a intentar obtener para este “socio-accionista” los mayores beneficios financieros con su gestión u operativa diaria y además, le tendrá que rendir cuentas de manera periódica informándole de todas las gestiones referentes a la buena administración de la empresa.
- Derecho a voto y delegación de derechos: El accionista estará habilitado legalmente (a veces se exige un mínimo accionarial), para poder participar en las Juntas Generales de la empresa. Tendrá derecho de voto en contra o a favor de las propuestas de la dirección empresarial y a su vez podrá designar por delegación sus derechos sociales a la persona que estime oportuno.
- Obtención de mayores beneficios dinerarios: Esencialmente es la base de todo tipo de inversión financiera. Los objetivos de mayor rentabilidad por su dinero mediante el aumento en el valor de las acciones cotizadas en Bolsa deberán ser el camino acertado hacia el éxito inversor y el lógico reclamo de la empresa para atraer cada vez a… ¡Más inversores!
- Proporción según sus títulos: El reparto de beneficios empresariales por la vía de los dividendos, siempre será proporcional al número de acciones que cada inversor tenga en su poder. Debemos recordar que las empresas nunca están obligadas a repartir dividendos, dado que en muchas ocasiones los beneficios anuales se reinvierten en la misma para una futura mejor gestión empresarial.
Las relaciones entre las empresas cotizadas en Bolsa y sus accionistas deberán ser profesionales, leales, fluidas, responsables y carentes de ocultismo o cualquier otro tipo de “maquillaje de cuentas”. Para obtener una adecuado estatus de transparencia empresarial se les habilitarán a los accionistas por parte de sus dirigentes responsables canales de información, consejos y posible reclamación con accesos directos (sección accionistas) a las webs de cada empresa.
Entre otros organismos reguladores, los posibles conflictos entre las empresas y sus pequeños accionistas estarán supervisados en España principalmente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores –CNMV- o la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas– AEMEC-
Sabiendo siempre que toda apuesta inversora en renta variable conllevará asumir un riesgo previamente calculado y definido, desde hoy ya tendremos algo más claro en el mundo de la inversión bursátil la duda inicial de este artículo: ¿Quién manda más la empresa o sus accionistas?
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La frase elegida para este artículo dice así:
Los beneficios pueden variar en gran medida si un incompetente dirige la empresa que los registra.
Warren Buffett