Existe para muchos pequeños y medianos inversores la extendida creencia de que por ser pequeña o poco representativa la cantidad de acciones en nuestra posesión de una empresa cotizada en Bolsa, sus posibilidades de queja o reclamación hacia los dirigentes de la misma es casi nula. Pues no es así, dentro del normal funcionamiento de la entidad cotizada se deberá celebrar (normalmente una vez al año) lo que se denomina una Junta General de Accionistas y es en esta situación y oportunidad cuando están obligados a escucharles además, de poder ejercitar nuestro voto a favor o en contra de las propuestas hechas por sus gestores.
¿QUÉ ES UNA JUNTA GENERAL Y EXTRAORDINARIA?
Siempre siguiendo con nuestro lenguaje lo más coloquial posible y dedicado a los pequeños inversores o simplemente aficionados a la inversión, podemos decir que una Junta General de Accionistas es una reunión donde coinciden los grandes poseedores de títulos con los pequeños accionistas minoritarios. La Junta se celebrará previo aviso con lugar, fecha y hora establecida constatando de forma escrita los puntos a tratar dentro de la futura estrategia a diseñar para los siguientes meses. En el debate se tratarán asuntos propuestos por la directiva empresarial así como, las peticiones de inversores particulares sobre temas importantes de gestión.
¿CÓMO SE VOTA?
Se puede votar por escrito mediante un documento enviado por la sociedad a todos sus accionistas (voto desde casa), pudiendo delegarse el voto en otra persona debidamente acreditada (voto presencial), el papel enviado recogerá todos los puntos a tratar con sus distintas opciones de voto. Así mismo, la sociedad habrá de presentar diversa documentación a la Comisión Nacional de Valores –CNMV- donde se recogerán datos sobre balances, auditorias, informes trimestrales y resultados financieros de la empresa.
¿PARA QUÉ SIRVE EL VOTO?
La utilidad del voto es el reconocimiento público de ser copropietario de la empresa y que podrá ejercer su aprobación o rechazo de la gestión actual de la misma y su equipo directivo. En ocasiones se pueden poseer las llamadas “acciones sin voto”, lo que prohíbe a su titular ejercer dicha acción, pero no lo exime de su derecho a percibir dividendos y preferencia en caso de posibles y futuras ampliaciones de capital…etc.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL ACCIONISTA?
Nosotros como accionistas tenemos diversos derechos recogidos por las leyes y entre ellas debemos destacar las siguientes:
- Derecho a la cuota de liquidación: La sociedad puede llegar a desaparecer debido a una mala gestión empresarial u otros motivos económico-financieros. En este caso, los accionistas tienen derecho al reparto de los bienes de la empresa de forma proporcional al número de títulos en el momento previo a su disolución.
- Derecho de suscripción preferente: Para que el “accionista antiguo” pueda seguir manteniendo el mismo porcentaje de acciones de la sociedad, éste tendrá preferencia a la hora de una ampliación de capital antes de la entrada de nuevos socios a la empresa.
- Derecho a percibir dividendos: El reparto de dividendos se realiza cuando la sociedad ha generado unos beneficios durante un periodo temporal o se producen beneficios extraordinarios fruto de su propia actividad empresarial.
ADVERTENCIA PARA INVERSORES NOVELES
Son muchas las circunstancias que pueden aconsejar a las empresas en situaciones puntuales no repartir dividendos debido a problemas de tipo financieros, nuevas inversiones en I+D, compra de maquinaria, reforzamiento de caja o absorciones de otras empresas…etc.
Deberemos tener en cuenta antes de ingresar como socio comprando sus acciones en el mercado de valores, que el reparto de dividendos de forma periódica o extraordinaria es un derecho del accionista y normalmente se suele realizar, pero… ¡¡No es una obligación para la empresa cotizada!!
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La frase elegida para este artículo dice así:
La suerte baraja las cartas y nosotros jugamos.
Arthur Schopenhauer