La ley que combate la usura

Se leen titulares como el siguiente: «Ausbanc pide en Gran Canaria que se aplique la ley Azcárate de represión de la usura al constatar abusos por parte de los bancos en todo el territorio«. En muchas ocasiones a la hora de hablar de intereses muy altos en los préstamos concedidos, se nombra la Ley Azcarate…¿cuál es el origen de esta ley? Se trata de una norma sancionada en San Ildefonso el 23 de julio de 1908 y refrendada por Don  Juan Armada Losada, Ministro de Gracia y Justicia del Gobierno de aquel momento presidido por Don Antonio Maura y Montaner; aunque cueste creer, una norma aprobada en 1908 sigue teniendo aplicación casi 104 años después de su promulgación.

Dicha Ley, conocida comúnmente como la «Ley Azcarate» por ser su principal impulsor Don Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán, apenas ha sufrido una modificación desde que fue publicada en 1908, la realizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Su artículo 1 describe aquellos préstamos que pueden llegar a declararse nulos por usura:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias”.

Este artículo aparentemente simple, presenta una principal complicación: ¿cuando se entiende que «un interés notablemente superior al normal del dinero«? Esta es una cuestión a determinar en cada caso por los tribunales, variando el tanto por ciento de interés que un juzgador estima necesario para declarar una tasa de interés como usuraria. Así se ha declarado como lícita o normal una tasa de interés de un 24% adoptada en un préstamo concedido por una Cooperativa farmacéutica a uno de sus miembros (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1988) o un interés del 12,50 % establecido en un préstamo entre particulares no empresarios (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1991).

Basta señalar como referencia de los tipos que actualmente se han considerado como usurarios los siguientes:

i) El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers ha considerado como un supuesto de usura un préstamo concedido por una entidad financiera a un particular a un tipo de interés del 18,5% (28,5% en caso de demora), tres veces más alto que el interés oficial del momento (5,5%), considerando dicho tipo como «desmesurado«, condenando dicha resolución al banco a devolver el dinero recibido y los intereses oficiales devengados (enlace a la noticia que informa sobre este caso).

ii) La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28 de octubre de 2011 (enlace a la sentencia) ha venido ha declarar la no la obligación de pagar los intereses determinados por un contrato de inversión en gestión inmobiliaria por el cual se habían prestado 14.000 euros por un período de cuatro meses (se pactó un interés mensual del 5,82 % mensual; aproximadamente un interés anual del 69,84%); en esta sentencia se condena a aquella parte que recibió dicha cantidad a devolver los 14.000 € percibidas como principal, pero no los intereses que se consideraron como usurarios.

One Response to “La ley que combate la usura”

  1. La ley que combate la usura – López Alonso Abogados

    […] Basta señalar como referencia de los tipos que actualmente se han considerado como usurarios los siguientes: i) El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers ha considerado como un supuesto de usura un préstamo concedido por una entidad financiera a un particular a un tipo de interés del 18,5% (28,5% en caso de demora), tres veces más alto que el interés oficial del momento (5,5%), considerando dicho tipo como “desmesurado“, condenando dicha resolución al banco a devolver el dinero recibido y los intereses oficiales devengados (enlace a la noticia que informa sobre este caso). ii) La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28 de octubre de 2011 (enlace a la sentencia) ha venido ha declarar la no la obligación de pagar los intereses determinados por un contrato de inversión en gestión inmobiliaria por el cual se habían prestado 14.000 euros por un período de cuatro meses (se pactó un interés mensual del 5,82 % mensual; aproximadamente un interés anual del 69,84%); en esta sentencia se condena a aquella parte que recibió dicha cantidad a devolver los 14.000 € percibidas como principal, pero no los intereses que se consideraron como usurarios. Publicado en comparativadebancos.com el 4 de julio de 2012: http://www.comparativadebancos.com/la-ley-que-combate-la-usura/ […]

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